jueves, 12 de marzo de 2015


Ordenes de la Flota Estelar

Esta son las 25 Ordenes Generales de la Flota Estelar para el correcto funcionamiento. Las primera 6 son la órdenes originales que fueron establecidas al fundarse la Federacion Unida de Planetas.

Órdenes Generales del Comando de la Flota Estelar
La Primera Directiva: Como el derecho de cada ser viviente de vivir en concordancia con su normal evolución cultural es considerado sagrado, ningún personal de la Flota Estelar interferirá en el sano y normal desarrollo de la vida y cultura alienígena. Entre sus interferencias se incluye la introducción de conocimiento superior, fuerza o tecnología a un mundo cuya sociedad es incapaz de manejar esas ventajas sabiamente. El personal de la Flota Estelar no violará este Mandato Principal, aún para salvar sus vidas y/o naves, al menos que estén actuando para corregir una violación anterior o una contaminación accidental de dicha cultura. Esta Directiva precede sobre todas la otras consideraciones y lleva consigo la mayor obligación moral.
Orden General 2: Ningún personal de la Flota Estelar usará innecesariamente la fuerza, sea colectiva o individualmente, contra los miembros de la Federación Unida de Planetas, sus representantes, autoridades, embajadores, líderes designados o miembros de cualquier raza no miembro, por cualquier razón.
Orden General 3: La soberanía de cada planta integrante de la Federación es respetada en todas sus formas. El personal de la Flota Estelar debe tener en cuenta cada estatuto, ley, ordenanza o regla de un planeta miembro. Los violadores de tales ordenanzas serán objeto de los castigos o correcciones que determinen los cuerpos gubernamentales locales.
Orden General 4: Si se hace contacto con formas de vida inteligentes hasta ahora desconocidas, bajo ningún circunstancia debe el personal de la Flota Estelar, sea por acción o palabra, informarles a dichas formas de vida que otros mundos existen fuera de los confines de su propio espacio.
Orden General 5: En caso de emergencia extrema, los representantes sociales de la Federación tienen el poder de asumir poderes de emergencia para tratar en una condición o circunstancia que sea considerada peligrosa para la ciudadanía de la Federación. Dentro del rango de estos poderes de emergencia el personal civil autorizado, podrá asumir el mando temporario de una nave de la Flota Estelar y/o nave personal para tratar con una emergencia. El personal de la Flota Estelar debe sumir a su autoridad durante la crisis.
Orden General 6: El pedido de asistencia de emergencia de ciudadanos de la Federación demanda prioridad incondicional del personal de la Flota Estelar. Este personal debe responder inmediatamente a este pedido, posponiendo toda otra actividad.
Orden General 7: Ninguna nave de la Flota Estelar debe visitar el planeta Talos IV bajo ninguna circunstancia, emergencia u otro motivo. Esta orden está por sobre la Orden General 6. Cualquier transgresión a esta Orden General podrá ser castigada con la muerte.
Orden General 8: Si se avista una nave de guerra en espacio de la Federación y se identifica como perteneciente a un poder externo, el comandante de la nave de la Flota Estelar deberá determinar la razón/es de la presencia de la nave en las cercanías. Si hay evidencia contundente de que la nave tiene intenciones hostiles, la nave federal deberá tomar acción apropiada para salvaguardar la vida y la propiedad de los miembros de la Federación. En tales casos, el comandante usará su discreción para decidir si usará la fuerza para inutilizar la nave hostil.
Orden General 9: Ningún comandante de una nave de la Flota Estelar, ya sea militar o auxiliar, le dará asilo político a cualquier individuo sin haber obtenido antes el permiso expreso de un representante del gobierno de la Federación.
Orden General 10: Si existe testimonio visual o evidencia verificable de que algun oficial haya violado la Primera Directiva, dicho individuo será relevado de su cargo por un representante jurado del gobierno de las Federación o puesto bajo arresto inmediatamente. Los representantes del gobierno tomarán acción para minimizar los resultados de la violación.
Orden General 11: Los oficiales de la Flota Estelar con rango de Capitán o más alto, poseen autoridad completa para negociar condiciones de acuerdo y/o tratados con representantes legales de planetas no federados. En tales circunstancias, el oficial posee los poderes de un embajador especial de la Flota Estelar. Todos y cada uno de estos acuerdos llevados a cabo de esta manera están sujetos a la aprobación el Comandante en Jefe de la Flota Estelar y del secretario de la Flota Estelar.
Orden General 12: Los oficiales de la Federación violarán las Zonas Neutrales designadas por tratados, sólo si tal acción es requerida para salvar la vida de ciudadanos de la Federación bajo la condición de extrema urgencia.


Orden General 13: Cuando las órdenes indiquen lo contrario, el personal de la Flota Estelar respetará la integridad territorial de sistemas planetarios y gobiernos independientes, y no violará el espacio territorial perteneciente a estos mundos.
Orden General 14: El personal de la Flota Estelar intervendrá en problemas locales para restaurar el orden general y asegurar la vida y las propiedades de los ciudadanos del Federación sólo si recibe la orden directa proveniente de un civil con el título de gobernador o más.
Orden General 15: Ningún oficial de rango insignia viajará a áreas potencialmente peligrosas sin escolta armada aceptable.
Orden General 16: El personal de la Flota Estelar otorgará asistencia tecnológica, médica, científica, a un miembro de una especie no reconocida sólo si esa asistencia no compromete en ninguna forma la Primera Directiva o la seguridad de la Flota Estelar o a la Federación Unida de Planetas.
Orden General 17: Los capitanes de naves de la Flota Estelar deben considerar a las vidas de su tripulación sagradas. En cualquier situación potencialmente hostil, el capitán pondrá la vida de su tripulación por sobre la de su nave.
Orden General 18: Si un oficial es acusado de traición contra la Federación, el personal de la Flota Estelar obtendrá un juicio conducido por un jurado de la Federación. Si el individuo es indultado, el Comando de la Flota Estelar no tendrá más recursos legales contra el acusado por esta vía.
Orden General 19: Excepto en tiempos de emergencia declarada, el personal de la Flota Estelar no transportará bajo ninguna circunstancia personal o material entre planetas o sistemas planetarios cuando hay razones para creer que dicho personal o material podría ser usado para la agresión. Esta orden se aplica para mundos independientes de la Federación, como para los miembros de la misma.
Orden General 20: Oficiales y personal de la Flota Estelar emplearán lo que sea necesario para prevenir la posesión, transportación, venta o intercambio comercial de seres vivientes contra su voluntad dentro de los límites de la Federación, y fuera de ella.
Orden General 21: Ningún personal de la Flota Estelar, sea oficial o enlistado, ofrecerá sus servicios a un gobierno independiente extranjero sin la expresa autorización de la Asamblea de la Federación.
Orden General 22: Como los derechos de libre expresión son considerados sagrados, el personal de la Flota Estelar podrá debatir las decisiones políticas de sus representantes gubernamentales, privadamente y en cualquier momento, entendiendo que estos debates no violan su promesa de mando o influyen en sus cargos específicos en la Federación.
Orden General 23: Cuando pruebas verificables sean presentadas al oficial comandante senior de una base o nave de la Flota Estelar de que un representante de la Federación está actuando o ha actuado en el pasado en violación de la Primera Directiva, el oficial relevará a dicho representante y asumirá los poderes completos de la oficina y encarará una completa investigación con la asistencia de oficiales gubernamentales.
Orden General 24: Si un oficial comandante detecta que un individuo o grupo de individuos amenazan al personal de la Flota Estelar o civiles federales, tomará cualquier acción necesaria para asegurar la seguridad de los amenazados.
Orden General 25: Al personal civil y/o militar en custodia por personal de la Flota Estelar durante los tiempos de extrema urgencia, se le otorgará el tratamiento propio y consistente al rango o status que posea, siempre y cuando tal tratamiento no comprometa a la seguridad de la Federación o la Flota Estelar.


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